Froylan Méndez Ferrer | Informativo Nacional

Inhabilitan y sancionan a todos los diputados locales morenistas de Oaxaca


Inhabilitan a 16 morenistas por ambición de ’dinero y poder.

Nueve más son amonestados por ’revoltosos’.

Inhabilitan y sancionan a todos los diputados locales morenistas de Oaxaca
Mayo 31, 2019 16:23 hrs.
Política ›
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Este viernes, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Movimiento de Renegación Nacional (Morena), en dos documentos, resolvió suspender los derechos partidarios de 16 diputados por seis meses, y amonestar a 9 más, todos de la fracción parlamentaria de morena de la LIV Legislatura de Oaxaca.

En el expediente CNHJ-OAX-829/18 la resolución establece la suspensión de los derechos partidarios a 16 diputados, con esta sanción los imposibilita a participar en los órganos de dirección y representación de Morena, así como no ser postulados a un cargo de elección popular.

La suspensión fue en contra de los CC. Elisa Zepeda Lagunas, Magaly López Domínguez, Horacio Sosa Villavicencio, Timoteo Vázquez Cruz, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Elena Cuevas Hernández, Fredie Delfín Avendaño, Rocío Machuca Rojas, Emilio Joaquín García Aguilar, Karina Espino Carmona, Alejandro López Bravo, Laura Estrada Mauro, Gloria Sánchez López, Mauro Cruz Sánchez, Migdalia Espinoza Manuel y Juana Aguilar Espinosa por diversas faltas a su normatividad.

La denuncia la realizaron nueve de sus homólogos, y fue principalmente en base al Artículo 3°. Inciso b del estatuto Nacional de MORENA, el cual indica al texto: b. Que a las y los Protagonistas del cambio verdadero no los mueva la ambición al dinero, ni el poder para beneficio propio.

La CNHJ dicto que los agravios a los que incurrieron los imputados son: 1) La manipulación de la voluntad de los denunciados por personajes externos durante el desarrollo de las mesas de trabajo para acordar la integración de los órganos de gobierno y comisiones legislativas dentro del H. Congreso del Estado de Oaxaca. 2) La indebida designación de los cargos de Coordinador, Vicecoordinador General y Vocero dentro del Grupo Parlamentario de MORENA en el H. Congreso del Estado de Oaxaca. 3) La integración de las Comisiones Permanentes del H. Congreso del Estado de Oaxaca.

Por lo que la CNHJ los sanciono en base a sus Estatutos que contemplan como faltas sancionables; ’Artículo 53°. Se consideran faltas sancionables competencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia las siguientes: a. Cometer actos de corrupción y falta de probidad en el ejercicio de su encargo partidista o público; b. La transgresión a las normas de los documentos básicos de MORENA y sus reglamentos; c. El incumplimiento de sus obligaciones previstas en los documentos básicos de MORENA, sus reglamentos y acuerdos tomados por los órganos de MORENA’.

En otro expediente CNHJ-OAX-830/18, también la comisión dicto que los restantes nueve diputados de Morena, únicamente serán acreedores de una ’amonestación pública’ como lo establecen sus documentos básicos del partido, por la utilización de medios no pacíficos, así como por la manifestación de expresiones denotativas y calumniosas en contra de sus compañeros de bancada.

La sanción será ejecuta a los CC. Othón Cuevas Córdova, Hilda Graciela Pérez Luis, Luis Alfonso Silva Romo, Griselda Sosa Vázquez, Pavel Meléndez Cruz, Inés Leal Peláez, Ángel Domínguez Escobar, Arcelia López Hernández y Leticia Socorro Collado Soto.

La amonestación es porque faltaron a la obligación estipulada en el artículo 6, inciso d) del Estatuto de MORENA que a la letra dispone: ’Artículo 6º. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes responsabilidades (obligaciones): … d. Defender en medios de comunicación, redes sociales y otros medios a su alcance a los y las Protagonistas del cambio verdadero y dirigentes de nuestro partido, así como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de nuestro partido (…)’.

En virtud de lo anteriormente la Comisión Nacional consideró que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, inciso j) del Estatuto de MORENA que señala: ’Artículo 3°. Nuestro partido MORENA se construirá a partir de los siguientes fundamentos: … j. El rechazo a la práctica de la denostación o calumnia pública entre miembros o dirigentes de nuestro partido, práctica que suele ser inducida o auspiciada por nuestros adversarios con el propósito de debilitarnos o desprestigiarnos. Si existe presunción o prueba de faltas graves cometidas por un/a militante o dirigente, quienes pretendan que se investiguen, y en su caso, se sancione, deberán acudir a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, la que resolverá de acuerdo con los principios y normas de nuestro partido’.

Por lo que a la falta de tacto y conducta inapropiada de los nueve diputados, la comisión estimo pertinente aplicar la sanción estipulada en el artículo 64, inciso b) del Estatuto de MORENA.

Con esto queda en claro que en el congreso de Oaxaca existen dos tribus representando a MORENA, con sus diferentes intereses personales, económicos y políticos.

Cabe señalar que los hechos de denuncias y que dieron como resultado las inhabilitaciones y sanciones sucedieron en el recinto legislativo del congreso de Oaxaca en el mes de Noviembre de 2018.

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