El Comentario

Invalida SCJN, ley penal que criminalizaba el Ejercicio Periodístico en el Estado de Colima

Robin Beltrán

Invalida SCJN, ley penal que criminalizaba el Ejercicio Periodístico en el Estado de Colima
Noviembre 05, 2021 17:04 hrs.
Justicia ›
Robin Beltrán › El Informador Analítico

Violaba el principio de TAXATIVIDAD, el artículo 240 bis del código penal de Colima.
+ Nuestro Presidente Nacional, Juan Ramón Negrete Jiménez, encabezó la lucha legal.
+ Más fuerte que nunca nuestra organización de FAPERMEX (Federación de Asociaciones de Periodistas de México).
+ FELICIDADES a todos los que somos integrantes de la FAPERMEX !!!
Compañeras y compañeros, les comparto el triunfo que logramos los periodistas colimenses que promovimos la Acción de Inconstitucionalidad que criminalizaba a los periodistas con la adición del Artículo 240 Bis, al Código Penal para el Estado de Colima… hoy la SCJN nos concede la razón…

Colima, Col., 4 de noviembre/2021

El Comentario

Juan Ramón Negrete Jiménez
SCJN da la razón a periodistas que promovieron Acción de Inconstitucionalidad contra artículo del Código Penal de Colima
Ciudad de México, a 04 de noviembre de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, concedió la razón a la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos (FAPERMEX), en la queja promovida ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, en contra de la adición del Artículo 240 Bis, del Código Penal para el Estado de Colima, mediante el cual se pretendía criminalizar a los periodistas colimenses, donde solicitaban se promoviera la Acción de Inconstitucionalidad.

La queja había sido presentada por el presidente de la FAPERMEX, Juan Ramón Negrete Jiménez, el 29 de junio de 2020, y aquella ocasión estuvo acompañado por dirigentes de diversas organizaciones de reporteros y periodistas de los municipios de Colima, Villa de Álvarez, Tecomán, Armería y Manzanillo, donde solicitó al entonces presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, Hermilo Flores Arias, se promoviera una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se declarara nulo ese artículo por considerar que se estaban violando los Artículos 1º. 6º. 7º. 8º. 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El presidente nacional de FAPERMEX afirmó aquella fecha que estaba promoviendo esa queja porque ’los periodistas de Colima nos sentimos vulnerados en nuestras garantías individuales y lesionados por este Artículo 240 Bis, que se le adicionó al Código Penal para el Estado de Colima, pues no sólo nos están amordazando, sino que nos están impidiendo realizar nuestro trabajo con plena libertad, bajo la amenaza de llevarnos a prisión y ser sancionados económicamente’.

Asimismo el presidente de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, calificó este hecho como un atentado a la libertad de expresión y dijo que esta Ley Mordaza imposibilita y deja en indefensión el ejercicio periodístico.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, promovió la Acción de Inconstitucionalidad, misma que fue aceptaba por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y también aceptó otra Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, interpuesta en los mismos términos que lo había solicitado la FAPERMEX.

La tarde de este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nacional, manejó un comunicado de prensa, donde informa da la razón a los periodistas colimenses. Transcribimos íntegro el boletín número 341, de fecha 04 de noviembre de 2021:

’INVALIDA LA SCJN ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL DE COLIMA QUE SANCIONABA LA DIFUSIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON DELITOS, POR VIOLAR EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 240 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, el cual sancionaba ’al que indebidamente’ difundiera información relacionada con delitos, al considerar que resultaba violatorio del principio de legalidad en materia penal, en su vertiente de taxatividad, por no ser claro o inteligible para su destinatario, sino, por el contrario, vago e impreciso.

El Pleno sostuvo que la expresión ’al que’ era indicativa de que cualquier persona podía cometer el ilícito, pero que la norma no establecía bases objetivas para determinar en qué casos un particular actuaría ’indebidamente’, lo que le impediría comprender la razón por la cual su conducta podría ser considerada como delito, quedando esa definición al arbitrio de los operadores jurídicos.
Como parte de los efectos, la SCJN señaló que la invalidez tendrá efectos retroactivos a la fecha en que entró en vigor el precepto impugnado y ordenó notificar a diversas autoridades involucradas con su aplicación.
Acción de inconstitucionalidad 191/2020 y su acumulada 220/2020, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, demandando la invalidez del artículo 240 Bis del Código Penal para el mencionado Estado, adicionado mediante Decreto 280, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 20 de junio de 2020’.

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