Teodoro Rentería Arróyave | Informativo Nacional

COMENTARIO A TIEMPO

LA REFORMAS SOBRE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Teodoro Rentería Arróyave

LA REFORMAS SOBRE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
Enero 17, 2020 15:57 hrs.
Abogacia ›
Teodoro Rentería Arróyave › Informativo Nacional

Sin que se tengan documentos oficiales, pero sí borradores o iniciales de la que se pretende sea la mayor amplia reforma legal para combatir la delincuencia por parte del Gobierno federal y la Fiscalía General de la República, FGR, que han obtenido algunos medios, podemos con certeza comentar que en términos generales nos parece una gran decisión para devolver al país y a los mexicanos la paz perdida desde la ’docena trágica’ de las administraciones panista 2000-2012.

Solamente tenemos un cuestionamiento grave, la idea de homologar a los niños y a los adolescentes que delinquen con las penas que se aplican a los adultos. Esta es una aberración, dicha regla se aplicaría con un criterio draconiano: Al niño o al adolescente que tenga criterio del delito cometido, tendrá el mismo tratamiento penal que el adulto, se argumenta, equivocadamente, en dichos documentos. La primera pregunta que surge, es quién tendrá la facultad para determinar que el menor tuvo conciencia plena del delito o los delitos cometidos.

Entre otras reformas son de mencionarse el ampliar la figura del arraigo para todos los delitos, pero rebajando de 80 a 40 días; homologar el Código Penal para todo el país y dejar algunos rubros en cuanto la tropicalización de algunos delitos locales.

Sobre el tema central que nos ocupa, el Fiscal General Alejandro Gertz Manero, explicó que está creciendo el número de niños y adolescentes dedicados al delito, por lo tanto adelantó que en la iniciativa de reforma a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se establece que todo el que entiende que está cometiendo un delito debe ser sancionado, así como a quien ostente la patria potestad, por lo que el menor será castigado con la cantidad de años consecuentes a la comisión del delito.

La parte primera, como ya dijimos, nos parece una aberración; según el concepto humanista, lo que se debe proponer es que el adulto que se aproveche o induzca a un menor a cometer delitos debe cuando menos triplicársele la pena.

Solamente, como un recordatorio mayor y válido, a continuación los seis primeros puntos de las Directrices Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990:

’1. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas.

2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia.

3. A los efectos de la interpretación de las presentes Directrices, se debe centrar la atención en el niño. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o control.

4. En la aplicación de las presentes Directrices y de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales, los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes desde su primera infancia.

5. Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás. La política y las medidas de esa índole deberán incluir:

a) La creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de aquellos que están patentemente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan cuidado y protección especiales;

b) La formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención de la delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las instalaciones y una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones que las propicien;

c) Una intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad, y cuya finalidad primordial sea velar por el interés general de los jóvenes;

d) La protección del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de todos los jóvenes;

e) El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta de los jóvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son con frecuencia parte del proceso de maduración y crecimiento y tienden a desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan a la edad adulta;

f) La conciencia de que, según la opinión predominante de los expertos, calificar a un joven de "extraviado", "delincuente" o "predelincuente" a menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable.

6. Deben crearse servicios y programas con base en la comunidad para la prevención de la delincuencia juvenil, sobre todo si no se han establecido todavía organismos oficiales. Sólo en última instancia ha de recurrirse a organismos oficiales de control social’.

El niño y el adolescente, son niños y jóvenes, no delincuentes. En toda reforma de toda índole, y ahora en la penal, la primera regla es el humanismo y el respeto a los menores.

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana, Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org y el portal www.libertas.mx

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