PÉNDULO POLÍTICO

LAS TIPOLOGÍAS MUNICIPALES ANTECEDENTE HISTÓRICO:

Dr. Emiliano Carrillo Carrasco

LAS TIPOLOGÍAS MUNICIPALES 
ANTECEDENTE HISTÓRICO:
Abril 12, 2022 20:25 hrs.
Política ›
Dr. Emiliano Carrillo Carrasco › El Informador Analítico

Hoy la nueva apuesta del siglo XXI en una nueva constitución con visión integral de expresiones de sus 125 municipios y 45 distritos locales con características territoriales tipológicas. La constitución actual desde 1995 con su expedición del gobernador Emilio Chauffet y Cesar Camacho. ’El hombre necesita seguridad, que permita reacciones exógenas y endógenas, que permitan su sentir de la vida y protección misma del gobernante, esto es, la auto-defensa natural de un sistema desgastado de partidos e incapaces de representar a la ciudadanía, esa argamasa. Por ejemplo, el empleo, educación, salud, este instrumento de necesidad natural y asistida por el gobierno.’ ECC
El partido en el gobierno federal de Morena, se apuntala como una de las favoritas para ganar la gubernatura de esa entidad en intención del voto, dependerá delas circunstancias y a la voluntad política del poder central de transición. Las acciones en tres ejes rectores la identidad, arraigo y amor a la tierra por el valle de México.
Por décadas el centralismo del poder circular de una elite ha permitido el despertar de las masas ciudadanas a una transición política. La circunstancia y coyuntura, un gobierno plural de consenso con base a la migración política y la utilización del voto útil, contra el voto del sistema a políticas publicas bifronte. Ha producido mayor pobreza y desigualdad social. Las acciones endógenas y exógenas que permita una mejor acción democrática. la búsqueda de mejores equilibrios territoriales de justicia, postergada para más de 17 millones de habitantes de acuerdo a sus tipologías , el partido en el gobierno -PRI, ha diseñado la vida política, económica por más de 90 años.
La juventud ante la escasa visión de políticas públicas de prevención y se propone fortalecer las políticas que produzcan mayor impacto social, político y económico con acciones bien focalizadas de poder público, una de las acciones es poder dar, hacer centros de capacitación e integración a las adicciones de los jóvenes que esto permita romper este yugo de desesperanza, pobreza, con base al arte u oficios (electricidad ,artesanal ,artístico ,mecánica, para reencontrarse este gran capital humano de nuestra juventud.)
OBJETIVO: Las políticas públicas: La respuesta es bastante sencilla: para fortalecer la cohesión social. La cohesión social es el ’pegamento’ que preserva a una sociedad, y que distingue a una comunidad humana de una simple acumulación de personas (Hans Jürgen Rösner, 2012).
El nivel de la cohesión social aumenta en la medida en que aumenta la solidaridad – es decir: una actitud voluntaria de apoyo entre los miembros de una sociedad, tanto la solidaridad horizontal, que es la que se da entre miembros de un mismo sector, como la solidaridad vertical, que es la que se da entre distintos estratos sociales. Los indicadores de pobreza, desigualdad y exclusión en una sociedad son bajos, esto significa que la cohesión social en esa sociedad es alta; y viceversa: si los índices de pobreza y de desigualdad de un país son altos, esto significa que cohesión social es baja. ¿Quiere esto decir que, si una sociedad tiene altos niveles de personas viviendo en pobreza, entonces sus miembros no son solidarios entre sí? .
Políticas públicas estén orientadas al bien común y enfocadas a reducir las brechas de exclusión y desigualdad, se canalizará la solidaridad de los miembros de la sociedad hacia las poblaciones más desfavorecidas, elevando así también el nivel de cohesión social. Las políticas públicas son el reflejo de lo que cada sociedad desea para el bien común de sus propios miembros.

Por lo dispuesto en el artículo 115 en sus ocho fracciones, la autonomía Municipal produzca el desarrollo sostenible en su objetivo establecido en la planeación y aplicación a políticas públicas eficientes e eficaces, conforme al artículo 25 y 26 de la constitución.
El Brindar fundamento para la planeación, seguimiento y evaluación de las obras de infraestructura social que ejecutan las áreas responsables y la ejecución de programas sociales, utilizando herramientas estadísticas y cartográficas para la ubicación de las necesidades más apremiantes de grupos sociales con mayor rezago y lograr la solución a las mismas mediante una respuesta integral transversal. El establecer acciones de transparencia que permita establecer esquemas de gobernanza y el buen trabajo de los recursos públicos conforme a la naturaleza normativa del artículo 134 de la constitución.
Las políticas públicas correctamente diseñadas y ejecutadas, se alcanzará un mayor crecimiento económico, social. Política Pública es la herramienta de las Ciencias Sociales que ’tiene dientes’ para cambiar la realidad social, fácilmente se comprende la necesidad sentida de conocer en forma ordenada, didáctica y fácil de entender, los lineamientos básicos, los fundamentos y principios metodológicos y los alcances y limites, necesarios para abordar con seguridad y confianza. La eficiencia y eficacia que permita esa visión de interacción social a través de la política. Se Tienen la enorme responsabilidad de construir el engranaje político-social.
EL MUNICIPIO
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos) alegatos que a su juicio convengan. Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros delos ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;
c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;
d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y
e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.
Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d)anteriores;
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas.
Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio; las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
b) Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos apropósitos distintos a los de su objeto público.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia.
Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción;
VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado retransmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o
Transitoriamente;
VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
La administración pública de los municipios y sus democracias como forma de gobierno, idealmente desarrolladas siempre con un enfoque de derechos, que garantice la justicia, la equidad, los derechos humanos y el bien común encaminado a la paz social y desarrollo pleno y sostenible de sus ciudadanos a través de la Gobernanza. La política pública, deben ser, participativas, efectivas, legítimas, legales, de interés público, que garanticen y protejan el bienestar y la seguridad general de la sociedad. Se debe cumplir con los mandatos constitucionales
TRANSVERSALIDAD.
La Dirección actuará de manera transversal en toda la Estructura de Gobierno Municipal, de tal manera que permita generar políticas de atención integral en micro-zonas urbanas y rurales donde se ubique la mayor rentabilidad pública, según la focalización de necesidades sociales de las comunidades nativas conforme a sus usos y costumbres en temas de conservación del medio ambiente y Habitad.
El cuerpo normativo del Bando de gobierno y a la ley orgánica municipal. No podemos seguir errando en nuestras democracias dando crédito a la clase política que gobierna demostrar la capacidad de visión de desarrollo idónea para generar seguridad, estabilidad y coherencia en sus mandatos a través de la construcción y desarrollo de políticas públicas de rentabilidad política con eficacia y en la generación de planes y programas eficientes y eficaces para resolver los grandes problemas a la población.
Con el uso estadístico y valiéndose de indicadores nacionales de los organismos acreditados, la Dirección realizará los análisis necesarios que permitan desarrollar políticas públicas con la participación de diferentes Direcciones de la Administración como instrumento deliberativo para su mejor eficacia, de tal manera que el Ciudadano y su familia se vea favorecido integralmente en sus comunidades, así como focalizar recursos públicos en prioridades de servicios y seguridad.
Los instrumentos inductivos de participativos de nuestra democracia permiten participar en toma de decisiones y sus colaboradores, activando los controles constitucionales necesarios para aquellos que no lograron comprender su responsabilidad pública.
Los gobiernos municipales deberán ser de gestión en los demás ordenes der gobierno.
La función del poder legislativo sea coadyuvante a los gobiernos municipales y a la aplicación de normas secundarias en la búsqueda del bienestar común de sostenible con el consenso social a toda acción de gobierno social.
Con los indicadores creados por la Dirección de Planeación y Evaluación, se generará una Matriz de monitoreo de las acciones realizadas por las Direcciones participantes en la toma de decisiones a las zonas más afectadas; como los asentamientos urbanos irregulares y a la supervisión de la fiscalía en forma eficiente y poder prever delitos de fraccionadores. La Dirección instrumento autónomo advierta el avance o falta de atención de las micro-zonas detectadas con mayores rezagos. la dirección de planeación sea el instrumento de focalización de zonas vulnerables Dicho ’Tablero estadístico’ permitirá a la Administración Municipal tomar decisiones adecuadas a las necesidades de la población así como los ritmos financieros que deben adquirir la obra o la aplicación de los programas sociales. Por Ejemplo: La pobreza en México se mide por un grupo de indicadores de Carencias Sociales, Ingreso y Cohesión Social. Para lograr que una persona transite al área de la No pobreza, debe eliminar todas sus carencias.
La administración Pública Municipal, mediante el análisis que la Dirección de Planeación y Evaluación realice permitirá ver el alcance y reto que se tenga en el micro-zona para que las Autoridades orienten el gasto público hacia la rentabilidad pública más apremiante en acciones de percusión social. La pobreza y la desigualdad social sea el instrumento de poder proveer servicios de Agua y Seguridad. La Dirección, mediante los análisis necesarios permitirá que las decisiones de gobierno se apeguen a la disponibilidad de recursos, la suma de esfuerzos de toda la administración hacia un fin común para obtener logros más rentables.
El mismo tiempo, generará los mecanismos de evaluación que permita apreciar los alcances que cada Área a la estructura orgánica de trabajo aporta al logro de metas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo. Las acciones de impacto social y de respuestas a las comunidades del municipio: Agua, explosión demografía a los asentamientos irregulares, la inseguridad y establecer acciones endógenas de desarrollo sostenible en la generación de empleos con la participación de la IP.
La juventud ante la escasa visión de políticas públicas de prevención y se propone fortalecer las políticas que produzcan mayor impacto social, político y económico con acciones bien focalizadas de poder público, una de las acciones es poder dar, hacer centros de capacitación e integración a las adicciones de los jóvenes que esto permita romper este yugo de desesperanza, pobreza, con base al arte u oficios (electricidad ,artesanal ,artístico ,mecánica, para reencontrarse este gran capital humano de nuestra juventud.
La zona Oriente del Valle de México se menciona todo menos política pública de calado desde nuestros legisladores en los niveles de gobierno e inclusive ver los problemas político sociales de cada municipio con sus roles de identidad y arraigo.
El gobierno cualitativo e inclusive ver los problemas político-sociales de cada municipio. El conocimiento endógeno permita generar acciones focalizadas; el gobernante debería llevar a la práctica para que sea exitosa su gestión pública. Y se produzca el logro esperado, mejores condiciones para la ciudadanía y habitantes.

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