SCJN determina que Hacienda podrá abrir secreto bancario sin orden judicial previa


La Primera Sala descarta que con la medida se vulnere el derecho a la privacidad; acción, tras caso de empresdario acudado de millonario fraude fiscal

SCJN determina que Hacienda podrá abrir secreto bancario sin orden judicial previa
Mayo 12, 2022 17:43 hrs.
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Ricardo Herrera Solís › El Informador Analítico

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá solicitar información con fines fiscales, relacionada con el secreto bancario, sin necesidad de alguna autorización judicial previa.

Durante la sesión de la Primera Sala de la SCJN se resolvió que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada.

La determinación se dio en atención al amparo en revisión del caso de Moisés Mansur Cysneiros, empresario que fue acusado de haber incurrido en un millonario fraude fiscal, vinculado al lavado de dinero al operar como presunto prestanombres para la adquisición de terrenos.

Según explica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el secreto bancario se refiere a la protección que los bancos y las instituciones financieras deben otorgar a sus clientes al realizar diversos procesos, como depósitos y captaciones ’de cualquier naturaleza’.

La decisión se tomó durante la resolución de un juicio de amparo promovido en el que se reclamó la inconstitucionalidad de este artículo, pues se alegó que el precepto analizado transgrede el derecho a la privacidad e intimidad.

Bajo el amparo de este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pidió a la CNBV información acerca de sus cuentas bancarias, con lo que la autoridad hacendaria interpuso una denuncia por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal.

Sin desestimar la importancia del derecho a la privacidad, la Suprema Corte refirió que existen asuntos bajo los que deben hacerse valoraciones al respecto.

’La Sala reconoció la relevancia del derecho a la privacidad; sin embargo, advirtió que, como todo derecho, no es absoluto, y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional, como cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, lavado de dinero, terrorismo o delincuencia organizada’, indicó el máximo tribunal.

Respecto a la solicitud de información realizada por las autoridades hacendarias, la Corte determinó que no constituyó una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino con una actuación administrativa cuyo fin fue comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

’No resulta arbitraria, pues debe estar debidamente fundada y motivada. De esta manera, a partir de la información remitida, la autoridad puede acudir ante el Ministerio Público para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito’, se lee en el comunicado.

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