SEMARNAT DEBE ENTREGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL OTORGADA PARA CONSTRUCCIÓN DE TRAMO 4 DEL TREN MAYA: INAI


Al garantizar la transparencia, la sociedad podrá valorar la actuación de las autoridades administrativas en la emisión de autorizaciones provisionales: Blanca Lilia Ibarra Cadena.

SEMARNAT DEBE ENTREGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL OTORGADA PARA CONSTRUCCIÓN DE TRAMO 4 DEL TREN MAYA: INAI
Agosto 22, 2022 21:53 hrs.
Medio ambiente ›
Ricardo Herrera Solís › El Informador Analítico

• La autorización provisional del Tramo 4 fue otorgado con base en el Acuerdo publicado en el DOF, el 22 de noviembre de 2021, por el cual se declaran de interés público y seguridad nacional los proyectos y obras del Gobierno, explicó la Comisionada Presidenta


La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe entregar la autorización provisional otorgada para la construcción del Tramo 4 del Tren Maya, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el caso ante el Pleno, la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, señaló que, de acuerdo con lo informado por la titular de la Semarnat, la autorización provisional del Tramo 4 fue otorgado con base en el Acuerdo presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de noviembre de 2021.

Explicó que el Acuerdo declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras de infraestructura a cargo del Gobierno de México, pero, además, instruye a las dependencias y entidades a otorgar la autorización provisional a la presentación u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los trabajos correspondientes.


’Por ello, resulta relevante garantizar la transparencia en los procedimientos derivados de la aplicación del Acuerdo, pues así la sociedad podrá valorar la actuación de las autoridades administrativas en la emisión de autorizaciones provisionales, que permiten la ejecución de un proyecto de infraestructura que es clave para la Administración Pública Federal y que, claramente, tiene efectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales de la nación’, enfatizó.


Ibarra Cadena recordó que el Pleno del INAI promovió en diciembre de 2021, ante la SCJN, una controversia constitucional contra el Acuerdo referido, entre otros aspectos, porque se traduce en un obstáculo en la aplicación del principio de máxima publicidad, en la medida en que dificultaría la difusión y entrega de la información relacionada con proyectos de infraestructura, al considerarlos de seguridad nacional.

’La Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó la suspensión respecto de esta vertiente, al considerar que la reserva general que se deriva del Acuerdo presidencial afecta nuestra competencia, ya que nos corresponde velar por el derecho de acceso a la información pública’, destacó.

La persona que solicitó conocer la autorización provisional se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la Semarnat reservó la información, con base en el artículo 110, fracción VIII, de la Ley Federal de Transparencia, argumentando que forma parte de un proceso deliberativo.

La dependencia agregó que proporcionar información sobre las autorizaciones provisionales podría generar presiones para las personas servidoras públicas involucrados en la toma de decisiones, lo cual afectaría su imparcialidad al momento de emitir una resolución.

Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Presidenta del INAI, se concluyó que la reserva de información es improcedente, pues la Semarnat no acreditó la existencia de un procedimiento deliberativo en trámite, del cual forme parte la autorización provisional otorgada para la construcción del Tramo 4 del Tren Maya, además, se advirtió que se trata del documento en el que se sustenta la realización de los trabajos del proyecto.

Aunado a lo anterior, se constató que, en atención a una solicitud presentada con anterioridad, con folio 330026722001323, la dependencia proporcionó copia del oficio por medio del cual se acordó la autorización provisional del Tramo 5 del Tren Maya.

’Advertimos que, para solicitudes de la misma naturaleza, pero para tramos distintos del Tren Maya, el sujeto obligado ha utilizado distintos criterios; mientras en este asunto clasificó la información por tratarse de una autorización provisional, en la solicitud con diverso folio proporcionó la documentación que da cuenta del permiso provisional del Tramo 5’, subrayó Ibarra Cadena durante la sesión del Pleno.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Semarnat, a efecto de que proporcione al particular la autorización provisional otorgada para la construcción del Tramo 4 del Tren Maya.

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Comisionada ponente: Blanca Lilia Ibarra Cadena
Sujeto obligado: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Folio: 330026722001309
Expediente: RRA 8462/22

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